Excepto en lo que se refiere a los viajes y gastos extraordinarios, la
contribución comunitaria a las actividades no está directamente
relacionada con un gasto específico, y consiste en cantidades fijas que no
deberán explicarse o justificarse. Los beneficiarios podrán utilizar la
contribución como crean conveniente, siempre que satisfagan las
obligaciones previstas.
Este mecanismo de financiación está pensado para ayudar a los
candidatos a calcular la cuantía de la subvención esperada y para
facilitar una planificación realista del intercambio.
En la solicitud deberá facilitarse una descripción detallada de los
objetivos y el tipo de actividades relacionadas para las que se utilizará
la subvención. Este será uno de los elementos más importantes en la
selección del proyecto.
Contribución comunitaria
Grupo de envío
• 70 % de los gastos de desplazamiento reales (jóvenes y jefes de grupo).
• Contribución a una visita de planificación previa.
• Cantidad fija para la preparación de los participantes y las actividades
(incluido el seguro).
• Gastos reales extraordinarios vinculados a los jóvenes que tienen necesidades
especiales o a la peculiar naturaleza de las actividades.
Grupo de acogida
• Cantidad fija para la preparación de los participantes y las actividades
(incluido el seguro).
• Cantidad fija por proyecto para cubrir los costes generales de las
actividades.
• Cantidad a tanto alzado por participante (jóvenes y jefes de grupo) y por día.
• Gastos reales extraordinarios vinculados a los jóvenes que tienen necesidades
especiales o a la peculiar naturaleza de las actividades.
Visita de planificación previa
Para la visita de planificación previa se financiará el 100% de los gastos de
desplazamiento y una cantidad diaria a tanto alzado. Esta financiación se
concede por un máximo de dos días (excluído el viaje) y un participante por
grupo de envío, o dos a condición de que uno de ellos sea un joven. La reunión
de planificación deberá tener lugar en el país de acogida del proyecto.
Gastos extraordinarios
Podrán financiarse ciertos gastos extraordinarios si en el proyecto
participan jóvenes desfavorecidos y, posiblemente, con necesidades especiales
(debido a una discapacidad u otras circunstancias), si el proyecto tiene un
contenido pedagógico especial, o si la financiación está justificada por la
naturaleza especial de las actividades. Los gastos de
vacunación y de visado se consideran costes extraordinarios.
Todos los costes extraordinarios deberán ser costes reales, debidamente
acreditados y justificables.